El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, así como las de diversos municipios, para el ejercicio fiscal 2024. Estas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales debido a que «violaban los principios de gratuidad en el acceso a la información, así como los de proporcionalidad y equidad tributaria».

Las disposiciones que se invalidaron estaban relacionadas con el cobro de servicios de transparencia y acceso a la información, con tarifas que no guardaban relación razonable con el costo de los servicios prestados. Según el fallo, la búsqueda de documentos no genera costos adicionales para el estado o los municipios.

Entre las disposiciones que fueron invalidadas y los municipios involucrados se encuentran:

  1. Expedición de copias simples y certificadas derivadas de solicitudes de acceso a la información
    Municipios afectados: Estado de Aguascalientes, El Llano, y Jesús María.
    • La SCJN determinó que el legislador local no justificó de manera objetiva el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, violando así el principio de gratuidad en el derecho de acceso a la información.
  2. Servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos no relacionados con el derecho de acceso a la información
    Municipios afectados: Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá.
    • Estas disposiciones violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las tarifas impuestas no estaban justificadas en relación con el costo real de la prestación del servicio.

La SCJN además exhortó al Congreso del Estado a abstenerse de emitir normas con los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro. Igualmente, declaró que la notificación deberá efectuarse a los municipios involucrados.