Oficialmente, los scooters eléctricos y otros “Vehículos de Movilidad Personal” (VMP) ya están regulados en Aguascalientes. Esto se dio a conocer mediante el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, a través del cual se publicó una serie de modificaciones y adiciones a la Ley de Movilidad del Estado, enfocadas precisamente en este tipo de vehículos.

En este sentido, una de las principales adiciones de esta reforma es la incorporación del concepto de Vehículo de Movilidad Personal, definidos de la siguiente manera:

“Vehículo de movilidad personal: Vehículo no motorizado diseñado para desplazar a una sola persona, con dos o más ruedas, de una sola plaza, como son de manera enunciativa más no limitativa, sillas de ruedas, monopatines con manubrio o scooter, monociclos, y en general todos aquellos que, con independencia de su denominación comercial o coloquial, encuadren en las características anteriormente señaladas”.

En el artículo se establece que los VMP no podrán transitar a más de 25 km/h, esto en el caso de patines eléctricos, monopatines con manubrio y scooters no ortopédicos. En tanto, los VMP diseñados para asistir a personas con movilidad limitada o condiciones médicas, tales como sillas de ruedas motorizadas, scooters eléctricos ortopédicos y monociclos, podrán alcanzar un máximo de 10 km/h.

Asimismo, los usuarios de VMP deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • I. Circular exclusivamente en ciclovías o en carriles de extrema derecha, en caso de que no cuenten con dicha infraestructura.
  • II. Sólo una persona deberá abordar el VMP.
  • III. No circular en sentido contrario, sobre banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores de vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, vialidades regionales o de acceso controlado, ni en aquellas donde existan señalamientos que restrinjan su circulación.
  • IV. No manipular aparatos telefónicos, de radio, reproductores de sonido ni demás dispositivos que propicien distracción al conducir o reduzcan la capacidad auditiva y visual.
  • V. En circulación nocturna o en lugares de poca visibilidad, deberán encender el faro delantero (con luz blanca) y portar luz roja en la parte posterior del vehículo, así como distintivos reflejantes en su persona.
  • VI. Usar casco y lentes de seguridad.
  • VII. No podrán circular en este tipo de vehículos por la vía pública los menores de 16 años.
  • VIII. Respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos de emergencia.
  • IX. Al virar en una intersección deberán previamente señalar el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que lo haga visible a los demás usuarios de la vía.
  • X. No circular entre vehículos y maniobrar con precaución al rebasar vehículos estacionados.
  • XI. Abstenerse de asirse o sujetarse a otro vehículo en movimiento o realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás.
  • XII. Respetar semáforos, señalizaciones de tránsito y límites de velocidad.

De igual manera, el decreto establece que los VMP deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo:

  • I. Sistema de frenado con una desaceleración mínima de 3.5 m/s².
  • II. Luz frontal en color blanco y luz trasera en color rojo.
  • III. Timbre o claxon.

En caso de infracción, tanto para bicicletas como para Vehículos de Movilidad Personal, el decreto indica que la autoridad que imponga la sanción deberá cerciorarse de la identidad y domicilio del infractor, a fin de hacer exigible el cobro de las sanciones económicas. En caso de negativa para proporcionar estos datos, la autoridad podrá asegurar el vehículo para impedir su circulación hasta que se resuelva la sanción correspondiente.

Finalmente, este decreto entró en vigor el martes 22 de julio de 2025, un día después de su publicación. Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, así como promover ante los ayuntamientos la armonización de sus reglamentos municipales en materia de tránsito, movilidad y espacio público, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.