Luego de que se viralizaran en redes sociales casos en los que instituciones educativas estarían imponiendo a padres de familia la compra de uniformes escolares mediante proveedores específicos, e incluso amenazando con tomar acciones en caso de que esto no se cumpliera; desde el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) señalaron que esto no sólo no está permitido, sino que va en contra de la Ley General de Educación.
“Esta institución educativa que lo hizo a través de condicionar la prestación del servicio a la compra de un uniforme con una determinada empresa. Es una institución privada, es una institución particular. Ya se ha platicado con ellos para llegar a acordar con ellos el respeto a la Ley General de Educación”, afirmó el director del IEA, Luis Enrique Gutiérrez.
En este sentido, el director afirmó que la Ley de General de Educación y la Ley de Educación del Estado se aplican a todas las instituciones educativas de Aguascalientes sin excepción, ya sean públicas o privadas, por lo que este condicionamiento de acceso al servicio educativo no está permitido.
“La ley aplica de manera general para las instituciones públicas como privadas. Todos ellos, al estar incorporados al sistema educativo, están sujetos a las disposiciones marcadas en la Ley Estatal de Educación”, añadió el secretario.
Cabe destacar que el IEA previamente ya había emitido un posicionamiento respecto a las imposiciones de estas instituciones educativas, señalando que dichas prácticas atentan contra los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación, así como los artículos 144 y 145 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
Respecto a la Ley General de Educación, en el artículo 170, fracción XXIII, se señala:
“Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos…
XXIII. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares.”
Mientras que el artículo 171 detalla que la sanción por esta infracción es una multa por el equivalente a un monto mínimo de 100 y hasta un máximo de 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En tanto, la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes establece en el artículo 144, fracción XXXI, la misma prohibición de condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes, materiales educativos o actividades extraescolares. En el artículo 145 se especifica que la sanción por este tipo de infracciones puede incluso derivar en la clausura del plantel.
“Artículo 145. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
[…]
III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XXVIII a XL del artículo que antecede.”
destaca la Ley de Educación del Estado.