Madres Buscadoras que encontraron a sus hijos entre los detenidos del campamento reventado el pasado 26 de julio en Rincón de Romos, Aguascalientes, manifestaron su preocupación por el pretendido traslado de los reclusos a penales de alta seguridad ubicados en Chiapas, Michoacán y Jalisco.

Las familias no cuentan con recursos para viajar a aquellos lugares donde serían enviados 16 de los 18 detenidos, por lo que iniciarán procesos legales para evitar este acto de autoridad.

La CNDH se pronuncia sobre los traslados penitenciarios

La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a los traslados penitenciarios considerando que representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a las personas de sus lugares de origen.

El Organismo Nacional se ha pronunciado, a través de diversas Recomendaciones emitidas, entre ellas la 081/1996 y 15/2017, sobre presuntas violaciones cometidas en la ejecución de traslados de personas internas que, los traslados penitenciarios además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a la persona del lugar más cercano a su domicilio, situación que sólo es dable bajo las excepciones que la propia Constitución señala.

Las autoridades involucradas están obligadas a cumplir con lo establecido en la Constitución, en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, entre otros
instrumentos, en los que se les ha obligado a respetar y a proteger los derechos de las personas internas, sujetas a este acto de movilidad. destaca la Comisión.

Los presos no deben sufrir injerencias que afecten su comunicación con el exterior y/o con sus representantes legales, ya que cada traslado implica, por principio de cuentas, la presunción de que ese derecho podría verse afectado si
no se toma en consideración la cercanía de la población interna con sus círculos familiares, sociales y que incidan en su asistencia jurídica y en un debido proceso oportuno y adecuado.

Si no es penal de alta seguridad, lo deben resolver las autoridades: CNDH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado también a través de la recomendación 15/2017 que el hecho de que el establecimiento penitenciario más cercano al lugar donde se cometió el .delito, no preste las seguridades debidas para el internamiento de una persona, no basta para que se les traslade a lugar diverso de aquel, pues la falta de condiciones de seguridad es atribuible a las autoridades responsables del mismo.

En consecuencia -dice la resolución- es obligación de las autoridades locales correspondientes, acondicionar la prisión en salvaguarda de los intereses sociales, pero no sustraer a las personas Privadas de su libertad del lugar de su proceso o de su residencia, incumpliendo un mandato constitucional, leyes y tratados internacionales.