La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Civil del Estado de Aguascalientes al considerar que condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera del matrimonio a que este se realizara por una mujer-madre y un hombre-padre (no casados), bajo la presunción de la existencia del vínculo genético. Esto implicaba un trato discriminatorio hacia las uniones familiares homoparentales (del mismo sexo), conformadas por mujeres u hombres.
El artículo en cuestión era el 57. Según el comunicado emitido por la SCJN, se argumenta lo siguiente:
“Pues aunque fueron impugnadas de manera específica en el primer párrafo, las porciones normativas que indican ‘y la del padre’ y ‘la progenitora’; así como segundo párrafo, particularmente, en los enunciados normativos que indican ‘al marido’ y ‘y la madre’, las ministras y ministros consideraron que toda la norma adolecía del referido vicio.”
En este sentido, desde el Congreso Estatal de Aguascalientes, la legisladora Alma Hilda Medina, quien a su vez preside la Junta de Coordinación Política, afirmó que ya han recibido el comunicado, por lo que procederán a analizarlo y posteriormente se le dará una resolución con base en lo mandatado por la SCJN.
“Habremos de revisarlo, hay que ver que no está en nuestra agenda poder hacer alguna modificación. Ya nos llegó, lo vamos a estudiar, lo vamos a practicar como grupo en la próxima y veremos qué solución como conversación. Hay que verlo, hay que revisar y bueno, si es acatar, acataremos”, destacó la legisladora.
Por su parte, la diputada Nancy Gutiérrez señaló que dicha modificación, realizada en la pasada legislatura, se debió principalmente a que la norma solía ser discriminatoria para las mujeres y atentaba contra el derecho a la identidad.
“A ver, el objetivo, ese artículo anteriormente discriminaba a las mujeres por un tema de que la mujer no podía tener hijos fuera del matrimonio y si los tenía, tenía que darle el apellido de la persona con la que estaba casada, a pesar de que no fueran de ella. Y se vulneraba el derecho a la identidad. Es por eso que se quiso derogar”, argumentó la legisladora.
Sin embargo, la diputada reconoció que, en esta modificación, al tener la intención de no dejar “ambigüedades”, no se contemplaron elementos relacionados con el lenguaje inclusivo. Por ello, la reforma fue posteriormente invalidada por la Suprema Corte al atentar contra las relaciones homoparentales.
“Después en la comisión lo quisieron dejar como más firme, sin menos ambigüedad para no derogarlo todo, y ahí es donde le meten palabras ya no precisas, sin un lenguaje inclusivo, este, por hablar de personas en general como siempre lo hacemos. Entonces es, por más que nada, lo que está, este, pues señalando la Suprema Corte de Justicia de la Nación: es el lenguaje que no es inclusivo, no tanto el contenido de la misma”, añadió la legisladora.