Activistas de Aguascalientes presentaron ante medios de comunicación una propuesta de iniciativa de ley denominada «Ley Victoria», y la cual, en caso de que diputados la adopten, la violencia obstétrica sería un delito po por el cual, los implicados tendrían penas de 3 a 6 años de prisión.

Esta iniciativa nació gracias a la exposición del caso de Samanta, una joven reclusa víctima de todo tipo de actos de violencia obstétrica ejecutada por parte de personal del Cereso para Mujeres en Aguascalientes (donde no contaban con personal médico especializado en ginecología para la atención de las presas), así como por médicos del Hospital de la Mujer, personal del Tercer Milenio y elementos ministeriales, que le llevaron a no recibir atención durante su embarazo y parto, y posteriormente, a la entrega de un niño muerto en lugar de una niña que que había tenido al interior del Cereso, gracias a otra compañera interna con conocimientos de enfermería.

El caso de Samanta develó desde la falta de médicos ginecólogos que atiendan a las mujeres en condiciones de reclusión hasta presuntos actos de corrupción y delitos mayores como el cambio de recién nacidos, discriminación y tortura sexual, además de la constante violencia obstétrica a la que son sometidas no solo las reclusas, sino las mujeres que sólo tienen acceso a instituciones públicas para dar seguimiento a sus embarazos.

Ante ello, activistas del Observatorio de Violencia Social y de Género presentaron la propuesta que saldaría tan sólo una parte de la «enorme deuda» de los diputados de Aguascalientes con las mujeres del estado, puesto que no han armonizado la legislación local con la nacional por ejemplo, en este caso, en la tipificación de la violencia obstétrica.

No solo médicos estarían involucrados

La propuesta no es solo para sancionar a personal médico que incurra en acciones u omisiones contra la mujer, sino a cualquier persona que deba intervenir en la atención a los cuidados tanto durante como después de la preñez y que causen daño físico o psicológico a la mujer o persona gestante, vulnerando sus derechos reproductivos y atentando contra su dignidad e integridad.

El artículo 133-B propuesto para que sea llevado como iniciativa de ley por los diputados de Aguascalientes señala quince supuestos en los que se cometería el delito de violencia obstétrica y a la letra señala:

Artículo 133-B. Violencia Obstétrica.- Comete el delito de violencia obstétrica quien realice actos o incurra en omisiones que afecten la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres y personas gestantes sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos.

Se presumirá que existe violencia obstétrica en los casos cuando:

  • I. No se atienda o no se brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres o personas gestantes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.Â
  • II. Se obstaculice el apego del o de la recién nacida con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargar y amamantar inmediatamente después de nacer.
  • III. Se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante.
  • IV. No obstante existir condiciones para el parto natural,ÂseÂpractique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante;
  • V. Se acose oÂseÂpresione psicológica, ofensiva oÂfísicamente a la mujer oÂpersona gestante, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
  • VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, se obligue a la mujer oÂpersona gestante a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
  • VII. Se incumpla con una sentencia dictada por los tribunales laborales competentes, en la que se condene al patrón a pagar las indemnizaciones correspondientes al demostrarse en el juicio que el despido injustificado se debió al estado de gravidez de la persona que perdió su trabajo.Â
  • VIII. Se practique la interrupción del embarazo en contra de la voluntad o sin el consentimiento expreso e informado de la mujer o la persona gestante; o cuando sleÂimpida, se le obstruya o seÂleÂdisuadaÂparaÂnoÂinterrumpir su embarazo, cuando hubiere expresado su deseo de someterse a dicho procedimiento.
  • IX. Se niegue o se omita la afiliación a la Seguridad Social deÂunaÂmujer oÂpersona gestante o con intenciones de gestar y que preste servicios en forma personal y subordinada a unÂpatrón.
  • X. Se niegue o se impida la lactancia en sus centros de trabajo,Âcentros comunitarios, espacios públicos y educativos.
  • XI. Los responsables deÂcentros o espacios públicos y/o privados que tengan a mujeres o personas gestantes bajo su custodia que no les garanticen la atención medica oportuna para garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.
  • XII. Los Agentes del Ministerio Publico competentes o sus superiores se nieguen u omitan autorizarÂlas medidas más efectivas para que las victimas de violaciónÂhagan ejercicio pleno de sus derechos reproductivos con apego a las leyes y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
  • XIII. Cualquier persona, incluida toda clase de ministros de culto, realice manifestaciones públicas que inciten al odioÂo expresen opiniones en contra de las normas o instituciones del Estado que velan por la libertad reproductivaÂde las mujeres o personas gestantes, y/o que ademásÂcontribuyan a la preservación de estereotipos de géneroÂbasados en categorías sospechosas.
  • XIV. CualquierÂpersona impida, obstruya o disuada a una mujer o persona gestante,Âen estado de minoridad o de discapacidad, bajo su patria potestad, custodia o tutela de hacer libre y pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivosconsagrados en la ley.
  • XV. Se impida a las mujeres o personas gestantes ser acompañadas por quien decidan antes y después de su proceso de parto.