Elementos de seguridad de Aguascalientes podrán tener acceso al Centro Comercial Agropecuariogracias a la iniciativa aprobada con 18 votos durante la última sesión ordinaria del Congreso Estatal, en el segundo periodo de la LXVI Legislatura.

La iniciativa reforma las fracciones XI y XII del Artículo 10 y el último párrafo del Artículo 459, y adiciona la fracción XIII al Artículo 10 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

Artículo 10°
I. a la X…
XI.- El establecimiento, protección, ampliación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos;
XII.- La fundación, consolidación, conservación, mejoramiento y protección de aquellos que se dediquen a garantizar la seguridad alimentaria como: mercados, centrales de abasto y parques agroalimentarios;
XIII.- Las previstas en la Ley y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 459
I. a la III…
Para el caso de mercados, centrales de abasto y parques agroalimentarios, se declaran de utilidad pública y se pondrá especial atención en que estos desarrollos cuenten con las características que permitan que su actividad se apegue a la normatividad establecida, dependiendo del giro; priorizando a aquellos que se dediquen a garantizar la seguridad alimentaria de la población del Estado.

El proyecto de decreto establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POE).

Con la aprobación de la iniciativa, los mercados, centrales de abasto y parques agroalimentarios son ahora considerados espacios de utilidad pública, lo que significa que las autoridades de seguridad podrán intervenir en dichos espacios, aun cuando sean de carácter privado.