Aprobada con 22 votos durante la última sesión ordinaria del Congreso del Estado, la iniciativa propuesta por la bancada del Partido Acción Nacional modifica los artículos 191 y 200 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
En esta iniciativa se eliminan los párrafos mediante los cuales se decretaba la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones por un periodo de seis meses a dos años para las personas que cometieran atentados al equilibrio ecológico, tanto culposos como dolosos, en el estado.
De esta manera, ambos artículos quedan redactados únicamente de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 191.- …
I. a la V. …
Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico se le aplicarán de 1 a 10 años de prisión y de 500 a 2000 días multa, reparación total de los daños y perjuicios causados.”
“ARTÍCULO 200.- … Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico Culposos, se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión, de 10 a 100 días multa, reparación total de los daños y perjuicios causados.”
Cabe destacar que, en el texto de la iniciativa, la cual ya ha sido aprobada, en la exposición de motivos sobre la reducción de esta penalización en el Código Penal de Aguascalientes se detalla que esto se debe a que “genera un ámbito de indeterminación y ambigüedad, contrario al principio de taxatividad penal, pues deja a criterio del juzgador la delimitación del alcance de la inhabilitación o suspensión, lo que vulnera la garantía de certeza jurídica que debe gozar toda persona sujeta a un proceso penal.”
Asimismo, en la misma exposición de motivos se señala que, según una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, las penas accesorias, como la inhabilitación o suspensión de derechos, deben ser congruentes con la naturaleza del delito y guardar relación con el bien jurídico afectado; de lo contrario, se tornan inconstitucionales.
Finalmente, se detalla que la aplicación de dichas sanciones resulta “excesiva” respecto a la gravedad del hecho, pues se argumenta que las penas deben orientarse a la reparación del daño y a la protección del bien jurídico tutelado.






