En el Congreso Estatal se aprobó, con 24 votos a favor, el dictamen acumulado que resuelve la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.

El objetivo de dicha iniciativa consiste en actualizar el marco jurídico en materia de movilidad en el estado, de modo que se reconozca, regule y garantice el uso seguro, eficiente e inclusivo de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tales como scooters eléctricos, monociclos, segways, ciclomotores de baja potencia, entre otros; como una alternativa de transporte sustentable.

De esta manera, y según el proyecto de decreto, con esta reforma a la Ley de Movilidad del Estado, algunos de los cambios y regulaciones principales con respecto a los VMP son los siguientes:

  • Podrán circular por ciclovía o en el carril de extrema derecha cuando las vialidades por las que transiten cuenten con dicha infraestructura.
  • No podrán circular a más de 25 km/h.
  • Los usuarios de estos vehículos deberán contar con casco protector o lentes de seguridad.
  • No podrán abordar el vehículo más de dos personas ni menores de 16 años.
  • No podrán circular por las banquetas o zonas peatonales.
  • No podrán conducir en paralelo a algún vehículo dentro de la ciclovía o el mismo carril.
  • No podrán utilizar ningún dispositivo que reduzca la capacidad auditiva o visual.
  • No podrán realizar maniobras riesgosas.

Por otro lado, respecto a los infractores de estas normas, en la iniciativa se destaca que la autoridad que imponga la sanción deberá cerciorarse de la identidad y domicilio del infractor, a fin de que en ese lugar se haga exigible el cobro de las sanciones económicas correspondientes.

En caso de que el infractor se niegue a proporcionar estos datos, la autoridad podrá asegurar el vehículo para impedir su circulación hasta que se acredite la identidad del conductor y, en su caso, se realice el pago de la sanción correspondiente.

Finalmente, se establece que, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE), los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días para realizar las modificaciones pertinentes en sus respectivos reglamentos municipales en materia de tránsito, movilidad y espacio público, de modo que se cumpla con lo establecido en la iniciativa.