El Congreso Estatal de Aguascalientes aprobó, con 20 votos a favor y 6 en contra, la prohibición de los corridos bélicos, narcocorridos y toda forma de expresión artística que haga apología del delito en espacios públicos.
Al respecto, en el proyecto de decreto de la iniciativa se adiciona el artículo 178 E al Código Penal de Aguascalientes, de manera que este quede de la siguiente manera:
ARTÍCULO 178 E.- Provocación a cometer un delito o apología del delito.
Comete el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de espectáculos abiertos al público, públicos o privados.
Sobre las sanciones de la reforma, según el proyecto de decreto, a quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena que iría de seis meses a un año de prisión y de 6,000 a 8,000 días de multa, siempre y cuando el delito no se haya cometido; pues si este llega a realizarse, las penas aumentarían.
Cabe destacar que la realización del delito no es la única agravante que contempla la reforma, pues el decreto considera las siguientes situaciones que pueden resultar en el aumento de hasta la mitad más de la pena para el o los responsables de cometer la apología del delito:
- Si el mensaje está dirigido a niñas, niños o adolescentes.
- Si el mensaje se difunde en centros escolares, culturales o recreativos.
- Si el mensaje se relaciona con la promoción explícita de grupos delictivos organizados.
Asimismo, se destaca que no se configurará el delito cuando el contenido tenga una finalidad informativa, periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social, y no tenga por objeto la incitación o promoción del delito.
Finalmente, respecto a la vigencia de esta reforma, la cual ya ha sido aprobada, en el transitorio del decreto de la iniciativa se señala que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.